martes, 28 de agosto de 2012

PPT denuncia intento de ocultar finanzas de partidos, propone cambios a ley de fiscalización y hará pública sus finanzas


El Partido del Pueblo Trabajador (PPT) describió hoy el intento de ocultar las finanzas de los partidos políticos como otra puerta abierta a la corrupción. Y subraya a través de su candidato a la gobernación que estos informes deben ser públicos y estar disponibles al pueblo y a la prensa desde el momento en que se someten.
Rafael Bernabe, candidato a la gobernación, denunció en rueda de prensa celebrada en las oficinas centrales de la colectividad que "hasta hace poco, los informes sometidos por los candidatos, indicando las fuentes y el monto de las aportaciones a sus campañas eran públicos y estaban disponibles inmediatamente para examen de la prensa".  Sin embargo, añadió Bernabe, la ley 135 del pasado 3 de julio, que enmienda la ley 222 (del 18 de noviembre de 2011), conocida como Ley para la fiscalización del financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico establece que dichos informes podrán ser secretos durante 90 días luego de haberse radicado. "Esto quiere decir que los informes sobre las aportaciones a los partidos para las elecciones que se rindan hoy tan sólo se harán públicos después de las elecciones".
Por otro lado, indicó Bernabe, la fiscalización de los fondos de campaña se entorpece aún más ya que "la ley permite, a las 'organizaciones políticas' fuera de Puerto Rico, que aporten a las campañas de los partidos y candidatos en la isla sin informar la fuente de los recaudos cuando éstos no sean recogidos en Puerto Rico. Basta con que informen la cantidad aportada, sin indicar la fuente. Sostenemos en el PPT que el país tiene derecho a saber quién está financiando las campañas políticas, o lo que es igual, a qué intereses están respondiendo los candidatos".
El candidato a la gobernación destacó que las enmiendas la ley 222 contaron con el voto a favor, no sólo de la delegación PNP sino de los legisladores populares, incluyendo el candidato a la gobernación Alejandro García Padilla. "Algunos populares se abstuvieron. Sólo uno votó en contra. Lo que demuestra a quienes queremos un gobierno transparente que nada podemos buscar en las candidaturas de Fortuño y García Padilla. Estuvieron juntos a favor del Sí en el referéndum y en las enmiendas sobre el financiamiento de campaña. Son igualitos ya se escucha al pueblo decir."
En la conferencia de prensa Bernabe presentó un proyecto de ley de enmienda a la Ley 222, como adelanto a una propuesta más amplia de cambios al código electoral. Indicó que dicho proyecto "propone que en el Artículo 8.000, que se refiere a los informes sobre aportaciones a las campañas, se incluya la disposición que ordenaría que los informes fueran hecho públicos." De igual forma, el proyecto propone que se elimine el inciso (l) del Artículo 8.000 que en la actualidad exime a ciertas organizaciones políticas de rendir los informes exigidos a partidos y otros organismos cubiertos por la ley.
Por último, Bernabe anunció que "independientemente de lo que requiera la ley, los informes del PPT y sus candidatos sobre aportaciones serán públicos y estarán disponibles a la prensa desde el momento en que se radiquen. Nuestras finanzas, como todo nuestro funcionamiento, abren paso a la transparencia. Invitamos a los demás partidos y candidatos a también actuar de igual forma ante nuestro pueblo."


Proyecto de Ley presentado en conferencia de prensa:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
___ Asamblea ________ Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.
__ de ________ de 20___
Presentado por _____________________

LEY
Para enmendar los incisos (g) y (l) del Artículo 8.000 de la Ley Núm. 222 del 18 de noviembre de 2011, según enmendada por la Ley 135 del 3 de julio de 2012 conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer la transparencia necesaria en nuestro sistema electoral; para eliminar la confidencialidad de los informes presentados a la Oficina del Contralor Electoral; y para requerir que cualquier organización política tenga que cumplir con los requisitos exigidos a las demás personas y entidades reguladas por esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro pueblo tiene un interés particular en conocer quién contribuye a las campañas electorales. Esto es necesario para prevenir la corrupción y las ilegalidades que siguen contaminando el sistema electoral de Puerto Rico. Para lograrlo se requiere la mayor transparencia para asegurar que el pueblo conozca quién financia las expresiones que intentan influenciarlo mediante actividades y anuncios de campaña. Se declara como política pública de Estado Libre Asociado de Puerto Rico la transparencia, la participación y la apertura de los procesos electorales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se enmienda el inciso (g) el Artículo 8.000 de la Ley Núm. 222 del 18 de noviembre de 2011, según enmendada por la Ley 135 del 3 de julio de 2012 conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 8.000. - Contabilidad e informes de otros ingresos y gastos.
(a) …
(b) …
(c) …
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(d) …
(e) …
(f)  …
(g)  A partir del 1 de  enero de 2012 , el Contralor Electoral deberá revisar los informes dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su radicación, a los fines de emitir señalamientos sobre devolución de donativos en exceso, si alguno. Los informes a los que se refiere este inciso serán públicos. De no hacerlo en dicho término, la Oficina del Contralor Electoral estará impedida de señalar y requerir tales devoluciones.
(h) …
(i)  …
(j)  …
(k)  …”

Artículo 2. – Se enmienda el Artículo 8.000 de la Ley Núm. 222 del 18 de noviembre de 2011, según enmendada por la Ley 135 del 3 de julio de 2012 conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, para eliminar el inciso (l).

Artículo 3. –Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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