viernes, 4 de marzo de 2011

Ponencia del Partido del Pueblo Trabajador sobre el Proyecto de la Cámara 3181 para crear un código laboral.

Partido del Pueblo Trabajador
Por un Puerto Rico justo, democrático, solidario y sustentable

1 de marzo de 2011

Hon. Ángel Peña Ramírez Presidente
Comisión del Trabajo y Relaciones del Trabajo
Cámara de Representantes

RE: PROYECTO DE LA CÁMARA 3181

Estimado señor Presidente:

Comparece el Partido del Pueblo Trabajador (PPT), una agrupación de ciudadanos en proceso de inscribir un partido político por petición a nivel nacional con el objetivo de participar en las elecciones generales del año 2012.
Nuestra comparecencia es para oponernos a la aprobación del Proyecto de la Cámara 3181 el cual pretende adoptar el “Código del Trabajo de Puerto Rico de 2011” y disponer su vigencia condicionada. Nuestra oposición de debe a los siguientes argumentos:

1. Lo atropellado del proceso
En primer lugar consideramos que codificar la legislación laboral en Puerto Rico no puede ni debe hacerse de manera atropellada y a la carrera. El análisis ponderado de las 370 páginas del proyecto, y su comparación con las veintitrés (23) leyes que se pretenden derogar con el mismo es un esfuerzo que no se puede hacer, de manera responsable, de una semana a la otra.

Como bien admite el P de la C 3181 en su Exposición de Motivos, “la casi totalidad de las veces el empleado u obrero está en una posición más débil que el patrono o que el Estado.” Esta es una de esas ocasiones, ya que no es fácil para los trabajadores y sus organizaciones analizar un estatuto de tanta envergadura y poder comentar sobre el mismo en tan poco tiempo.

Dejamos establecido que no nos oponemos en principio a que se apruebe un Código del Trabajo. Pero su aprobación debe ser resultado de un amplio diálogo con los diversos sectores de trabajadores organizados y no organizados, de manera tal que el mismo refleje las necesidades y aspiraciones del sector que, en última instancia, es responsable de la riqueza que se crea en este país.

  1. El ambiente anti-obrero existente
En segundo lugar, nos preocupa que se someta a discusión, la casi totalidad de la legislación protectora del trabajo así como la legislación de relaciones del trabajo¹, en momentos en que la clase empresarial del país desarrolla una nueva y furiosa ofensiva contra los derechos de los trabajadores.

Si uno analiza lo expuesto por los patronos ante esta Legislatura daría la impresión que el gran obstáculo a la creación de empleos en Puerto Rico son los derechos laborales. Durante los pasados años, y más recientemente en estas mismas vistas, los portavoces de los patronos se han unido para lanzar furibundas campañas contra los derechos laborales, alegando que los mismos reducen la productividad de los trabajadores y fomentan el desempleo.

Estos argumentos, repetidos incesantemente, son completamente falsos y denotan el interés patronal por aumentar sus tasas de ganancia a costa de los derechos y el bienestar de los trabajadores que hacen posible que se produzca dicha ganancia. Acceder a lo requerido por los patronos equivaldría a dejar a los trabajadores sin las mínimas protecciones que garantiza la ley en la actualidad, para tener los beneficios que los patronos se les ocurran ofrecer como dádivas.

Tomemos un solo ejemplo. A esta misma Legislatura comparecieron durante años los patronos solicitando la derogación o enmiendas sustanciales a la Ley de Cierre. Su argumento principal: abrir el comercio en horario regular los domingos generaría miles de empleos para poder cubrir los nuevos turnos. Finalmente el 16 de noviembre de 2009 se enmendó la Ley de Cierre para extender el horario de apertura los domingos (y eliminar la paga doble de los empleados) y el resultado está a la vista: no sólo no se crearon más empleos, sino que ahora hayMENOS empleados en el comercio sujeto a dicha ley.²

El propio P de la C 3181 reconoce esta contradicción cuando admite en su Exposición de Motivos que: “El desarrollo económico de un Pueblo requiere esencialmente de dos componentes principales: el capital y el trabajo.” El problema es que al capital no le interesa para nada “crear empleos”... lo único que le interesa es aumentar sus ganancias. Dicho de otro modo: el objetivo del capital es la ganancia y no el servicio público, ni las necesidades del pueblo ni la creación de empleos. Y si para aumentar sus ganancias el capital entiende que debe reducir el empleo así lo hará.

Idéntica situación la tenemos con los incentivos contributivos y de otra índole que se le reconocen a las empresas, tanto locales como extranjeras en Puerto Rico. A pesar de los millones de dólares que se le extienden a dichas empresas, éstas no cumplen una función social de creación de más y mejores empleos sino que se dedican simplemente a aumentar sus ganancias. Para muestra un solo botón basta: en Mayagüez, la Cervecera de Puerto Rico (antes Cervecería India) ha recibido durante décadas una gran cantidad de incentivos contributivos, un trato preferencial en el pago de arbitrios y hasta exenciones contributivas en el pago de contribuciones sobre la propiedad y patentes municipales. ¿Y cuál ha sido el resultado de esta legislación de privilegio? Hoy día trabajan en la Cervecera una tercera parte de los obreros que laboraban hace 20 años atrás. Para colmo, un grupo de éstos son trabajadores temporeros que sufren de precariedad laboral y tienen muy pocos beneficios marginales. ¿Es esto la creación de empleo que queremos en Puerto Rico? NO. Esto es creación y ampliación de ganancias en beneficio exclusivo de los dueños del capital.

Por tal razón el PPT propone que cualquier Código del Trabajo que se pretenda aprobar debe partir del reconocimiento del trabajo como underecho humano fundamental. De igual manera, se debe condicionar a toda empresa privada que disfrute de algún beneficio, subsidio, incentivo o contrato del gobierno tenga la obligación de crear más empleos y no reducirlos. Igualmente se les debe requerir a estos patronos que reciben beneficios, incentivos o contratos de gobierno que renuncien a desarrollar de campañas anti-sindicales encaminadas a evitar que sus trabajadores se organicen. De esta manera se podrá hacer efectivo el derecho de los trabajadores organizados sindicalmente a requerir, de sus respectivos patronos, una mayor participación de las ganancias que se generan. Además, es hora de exigirle a estos patronos la creación de empleos a tiempo completo; y en caso de empleos a tiempo parcial, que reconozcan a sus empleados aquellos derechos y licencias (por enfermedad, vacaciones, etc.), entre otros, que hoy día no disfrutan. Sólo de esta manera se comenzará a hacer justicia.

3. El proyecto pretende eliminar derechos adquiridos
Una lectura del P de la C 3181 demuestra que es mucho más que una simple recopilación de leyes en un proyecto de Código del Trabajo. Lo cierto es que en el proceso de “recopilación” se han dejado fuera una cantidad de derechos adquiridos de los trabajadores del sector público. A pesar de que la Exposición de Motivos expresa que la “muy importante legislación de beneficios marginales de los empleados públicos y privados se mantiene inalterada” lo cierto es que el P de la C 3181 elimina los siguientes derechos adquiridos y beneficios marginales de los empleados públicos:


1. Todos los aspectos de retribución de la Ley 180 del 3 de agosto de 2004, tales como pago por diferenciales, interinato, bonificaciones, normas de retribución aplicables a los empleados no unionados, aumentos por servicios meritorios, etc. (3LPRA1464 a y b)
2. Se elimina la acumulación de licencia de vacaciones de 2.5 días por mes de servicio, la posibilidad de anticipar licencia de vacaciones, el derecho de ceder licencia de vacaciones a compañeros(as) de trabajo que lo necesiten así como el pago de exceso de licencia acumulada.
3. Se elimina la acumulación de Licencia de Enfermedad de 1.5 días por cada mes de servicio, la acumulación hasta 90 días y el pago de cualquier exceso.
4. Se elimina el derecho de usar la Licencia de Enfermedad para el cuido y atención de hijos enfermos, de personas de edad avanzada o con impedimentos del núcleo familiar.
5. Se elimina el derecho de usar la Licencia de Enfermedad para una primera comparecencia de toda parte peticionaria, víctima o querellante en procedimientos administrativos y/o judiciales en casos de peticiones de pensiones alimentarias, violencia doméstica, hostigamiento sexual en el empleo o discrimen por razón de género.
6. Se eliminan cuatro (4) semanas adicionales de licencia maternidad para la atención y cuido del menor recién nacido.
  1. Se eliminan las cuatro (4) semanas de licencia por aborto.
  2. Se eliminan los cinco (5) días laborables de Licencia por Paternidad.
  3. Se eliminan el derecho a licencia sin paga, incluyendo la licencia para cubrir vacantes de un cargo público por elección.
  4. Se eliminan todas las licencias especiales por causa justificada tales como licencia para fines judiciales³; licencia con sueldo para participar en actividades en donde se ostente la representación del país; licencia de dos (2) horas laborables al principio y al final de cada semestre escolar para asistir a la escuela de sus hijos y conocer del aprovechamiento escolar; licencia para vacunar a sus hijos; licencia por servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil en casos de desastre; licencia para prestar servicios voluntarios a la Cruz Roja Americana; licencia deportiva y licencia para donar sangre.
Como puede observarse, el P de la C 3181 contempla la eliminación de una gran cantidad de derechos adquiridos y beneficios marginales que actualmente tienen los empleados públicos en Puerto Rico. No encontramos razón ni justificación para esta pretensión tan abusiva. Más aún, nos preocupa que dicha eliminación se pretenda hacer de manera solapada, sin una expresión clara de que la intención del proyecto es reducir los derechos laborales de los empleados públicos.



Por todas las razones expuestas el Partido del Pueblo Trabajador (PPT) rechaza el P de la C 3181, ya que el mismo representa un ataque a los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras y como tal, constituye un ataque al bienestar del pueblo trabajador en Puerto Rico. Por tal razón, solicitamos de esta Comisión que rinda un informe negativo sobre el mismo.

1 Evidentemente el Código no incluye la legislación federal correspondiente.
2 Véase el artículo “El mercado laboral en Puerto Rico.... ¿cuál mercado?” del Centro de Periodismo Investigativo, http://cpipr.org/
3 La única licencia judicial que se reconoce es la de los testigos citados ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, hoy conocida por Comisión Apelativa del Sistema Público.

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